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Archivo: Junio 2008

ACTA CONSTITUTIVA

fundapacuana 17/06/2008 @ 01:55

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN APACUANA DE MIRANDA
Nosotros: FLORA JOSEFINA BIOMON DE CARBALLO Y ANA MARIA CARBALLO BIOMON. Portadoras de las Cedulas de Identidad Nº V-4.883.835 y V-14.196.656. en su carácter de Directora y Secretaria, autorizadas por la Asamblea de la Fundación “APACUANA DE MIRANDA” por medio del presente documento certificamos que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original que reposa en el libro de Actas de la pre nombrada Fundación Apacuana de Miranda, que es el tenor siguiente: “Nosotros FLORA JOSEFINA BIOMON DE CARBALLO, DESIREE DEL CARMEN LAVARTE REBOLLEDO, MARISOL MEZA, ANA MARIA CARBALLO BIOMON, YERIKA ELENA GONZALEZ DE SERRANO, DAOIS RAFAEL OLIVERA SUCIAS, ANDRES CARBALLO MENDEZ, YDANIA CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ, HAIDEE COROMOTO SANOJA ARANGUREN, PEDRO JUAN MANRIQUE CALDERIN, ANA BRISTELA PARIATA GUTIERREZ, IRMA JOSEFINA MEDINA CADIZ, JONATHAN DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, YUNIOR ELEAZAR CALZADILLA REYES, ORLANDO RAMON MORA GUERRERO, CESAR EFREN RODRIGUEZ ABREU, EVELIN ACOSTA LEIVA, MARIA MARGARITA HERNANDEZ DE SIERRA, MAILYN PATRICIA OBANDO GUERRERO, MARIA CAROLINA GODOY, JOSE VICENTE CORDERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V.- 4.883.835, V.- 16.358.670, V.- 6.347.226 , V.-14.196.656, V.- 12.390.599, V.- 5.416.044, V.- 6.329.336, V.-14.775.205, V.- 6.451.031, V.- 5.416.044, V.- 6.040.515, V.- 3.724.079,

V.- 6.040.515, V.- 3.724.079, V.- 10.071.654, V.- 13.128.911, V.- 18.131.470, V.- 9.844.763, V.- 6.362.862, V.- 7.928.873, V.- 6.406.527, V.- 15.892.798, V.- 13.612.148, V.- 4.171.039, respectivamente y de este domicilio, por medio del presente documento, declaramos que hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente acta constitutiva, una fundacion de carácter privado, con personalidad Jurídica propia, sin fines de lucro, orientada a fines benéficos, educativos y de colaboración social, que se regirá por la presente Acta Constitutiva elaborada con la suficiente amplitud para llenar también las funciones de Estatutos, Las bases que regirán la Fundación a que nos referimos son las siguientes:---
------------------CAPITULO I -----------------------
-----DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION-----
ARTICULO 1º: La Fundación se denominara “FUNDACIÓN APACUANA DE MIRANDA”, y para todos los efectos del presente documento se le denominara La Fundación. Es autónoma y tiene personalidad jurídica propia y capacidad para realizar todos los actos que determine su Consejo Directivo, ya sean de naturaleza Civil, Mercantil o de otra índole, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y propósitos al momento de ser protocolizada su Acta Constitutiva i Estatutos por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico correspondiente. La fundacion se rige por la presente Acta Constitutiva de Estatutos, así como por las disposiciones contenidas en el Articulo 19 y siguientes del Código Civil y en otras leyes que puedan regir la materia.----------------------------ARTICULO 2º. El Domicilio de la Fundación es en la calle Buenos Aires, Nº27,frente a la plaza José Maria Carreño, del Municipio urdaneta del Estado Miranda, pero podrá actuar en todo el Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y establecer para tal fin sucursales, agencias u oficinas que fueren necesarias.----------------------------------
ARTICULO 3º. El objeto de la Fundación será la realización de todo tipo de labor social, rescate de niños de la calle, indigentes, alcohólicos, drogadictos, dictar charlas, seminarios, cursos en materia social, educación, asesoramiento psicológico, coadyuvar en el logro de los derechos sociales, comunales y familiares expresados en el Capitulo V de nuestra Constitución, especialmente los establecidos para la salud integral de los venezolanos, para lo cual construiremos espacios que viabilicen la confluencia de las comunidades en la prevención de enfermedades de manera integral y efectiva, hacer un estudio Socio-Económico y Socio-Político en las comunidades. Promover y realizar programas de capacitación, organización, coordinación, mediación, así como de asesoria y asistencia medica, jurídica, técnica y humanitaria a comunidades, organizaciones y familias que la requieran y en general ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la salud integral de los venezolanos, con prioridad a los trabajadores del campo. Es una entidad sin fines de lucro.-----------ARTICULO 4º. La Duración de la Fundación será de cincuenta (50) años, contados desde la inscripción del presente documento ante la correspondiente Oficina Subalterna de Registro Publico.--------------------------------CAPITULO II----------------------------------------DEL PATRIMONIO--------------------ARTICULO 5º. La Fundación esta exenta de cualquier finalidad lucrativa. El patrimonio de la misma estará constituido, por los aportes de sus miembros, por las donaciones que hagan los particulares o instituciones de carácter publico o privado, a través de los servicios o asesorias de integrantes de la fundación a particulares o instrumentos y por todos los bienes muebles o inmuebles que por cualquier concepto licito adquiera durante su existencia la Fundación.---------------------------------------------CAPITULO III--------------------------------DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN------------ARTICULO 6º. Los miembros de esta Fundación tendrán las categorías siguientes: Miembros Fundadores los que suscriben la presente Acta Constitutiva y los que la Junta Directiva designe como tales; Miembros Activos. Todos los integrantes que trabajen activamente dentro y para la Fundación que lo manifieste voluntariamente y por escrito, así como todas aquellas personas o instituciones que con sus iniciativas de actividad o trabajo colaboren con la Fundación en su Objetivo: Miembro Contribuyente. Toda persona o Institución que ayude económicamente al sostenimiento de esta, mediante cuotas o aportes dados de una sola vez o continuamente.------------------------------CAPITULO IV--------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS-----------------------ARTICULO 7º. El órgano supremo de la Fundación lo constituye y ejerce sus miembros reunidos en Asambleas. Esta puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria, la Asamblea General ordinaria: Se efectuara en el DIA y hora que en efecto determine la junta Directiva, dentro del primer trimestre de cada año. La Asamblea General extraordinaria: Se convocara cada vez que la Junta Directiva a través de su Presidente o de quien haga sus veces si lo considera conveniente o a solicitud de un numero de miembros Fundadores y Activos que representen el cincuenta por ciento (50%) del total.---------------ARTICULO 8º. Esta Asamblea se reunirá previa convocatoria que expresara el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión estando suscrita por el secretario.-----------------------------------------ARTICULO 9º. El Quórum para la instalación y funcionamiento de las Asambleas será del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los miembros, si fuese convocada la Asamblea y no se obtuviese el quórum exigible, se procederá de nuevo a su convocatoria para los diez (10) días siguientes, con la advertencia de que la Asamblea se realizara con los miembros que asistan, sea cual fuera el numero de los mismos.-------------------------------------ARTICULO 10º. Las decisiones de la Asamblea se tomaran por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes y obligan a todos los miembros.-------------------------------ARTICULO 11º. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación, con excepción del Presidente y Vice-presidente.-----------------------b) Aprobar o negar, el informe, cuenta y balance que el tesorero deberá presentar anualmente de la situación financiera de la Fundación, con vista del informe del Comisario.------------------------------c) Aprobar o negar, el informe anual que debe rendir la Junta Directiva,---------------------------------d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva cualquier información que tenga a bien exigir respecto a la buena marcha de la misma.-------------e) Aprobar o negar cualquier otra materia que se presente a su consideración y asuntos que interesen a la Fundación y que sean exclusivamente confiadas a la Junta Directiva.---------------------------------Atribuciones de la Extraordinaria: Corresponderá decidir y resolver los asuntos que al efecto se indique en la convocatoria.--------------------------------------------CAPITULO V----------------------------DE LA ADMINISTRACION Y EL CONTROL INTERNO------ARTICULO 12º. La Dirección y administración de la Fundación estará formada por la Junta Directiva constituida por catorce (14) integrantes: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y sus respectivos suplentes y cinco contralores internos. Los miembros de la Junta Directiva duraran tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos de forma individual o en su totalidad, la Fundación cancelara a los miembros de su Junta Directiva, los gastos en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones.-------------------------ARTICULO 13º.Funciones y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva así como certificar sus respectivas actas; b) Ejercer la representación de la Fundación en todas las actividades, contratos, asuntos judiciales y extrajudiciales; c) Firmar la correspondencia, d) Suscribir conjuntamente con el Tesorero u otros Miembros de la Junta Directiva designados todos los
Cheques, giros, letras de cambio y demás titulos:e) Constituir apoderados generales o especiales en los asuntos en donde la Fundación tenga interés, f) Aceptar y recibir las donaciones que sean entregadas, traspasadas o cedidas a la Fundación, deberá entregar recibos, comprobantes o los documentos en rigor.--------------------------------ARTICULO 14º. Atribuciones del Vice-Presidente de la Junta Directiva: Suplir las ausencias temporales o permanentes del presidente y durante las mismas ejercerá las funciones atribuidas a aquel de acuerdo a estos estatutos. Si la ausencia se prorrogara mas de un (01) año, se solicitara una reunión con la Junta Directiva y se levantara un Acta firmada por cada Directivo por el tiempo de duración del periodo de cada directiva.----------------------------------ARTICULO 15º. Atribuciones del Tesorero: a) Percibir las cuotas de dinero que por cualquier concepto sean debidas o acordadas a la Fundación emitiendo y firmando los recibos correspondientes: b) Hacer las erogaciones que en cargo de la Fundación les sean ordenadas por la Asamblea, o por la Junta Directiva; c) Llevar la contabilidad de la Fundación, de informar a la Asamblea anualmente acerca del movimiento de los fondos de la Fundación así como también los informes que en cualquier tiempo le sean solicitados por la Asamblea o la Junta Directiva, respecto a lo antes indicado.-----------------------ARTICULO 16º. Atribuciones del Secretario: a)Llevar el libro de Registro de todos los Miembros de la Fundación, b) Llevar los libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva; c) Contestar la correspondencia; d) Cualesquiera otros que confié la Asamblea o la Junta Directiva.----------------------ARTICULO 17º. Atribuciones de los Vocales; Suplir las ausencias de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva.------------------------------------ARTICULO 18º. Todos los Miembros de la Junta Directiva de la Fundación tendrán derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma.----------------------------------------ARTICULO 19º. El Control Interno de la Fundación contara con cinco (05) Contralores Internos, los cuales no formaran parte de la Junta Directiva pero podrán asistir a las reuniones de esta con derecho a voz, tendrán en sus funciones ejercer el control, vigilancia y la fiscalización de los ingresos y egresos y bienes de la Fundación, así como realizar las observaciones que consideren pertinentes a los informes entregados por el Presidente de la Junta Directiva y a través del mismo mecanismo de elección.
-------------------CAPITULO VI-----------------------------------DEL BALANCE Y RESERVA------------------ARTICULO 20º. El Ejercicio Económico de la Fundación comenzara el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año fiscal, En esta ultima oportunidad deberá elaborarse el balance anual de la Fundación, el cual será sometido al examen de un Comisario, quien deberá rendir un informe sobre el mismo a la Asamblea Genera Ordinaria. El Balance deberá ser elaborado de acuerdo a las normas generalmente aceptadas sobre la materia.-------------------------ARTICULO 21º. Al termino de cada ejercicio anual, la junta directiva establecería si las hubiere, las reservas legales que sean necesarias el superávit si lo hay, determinara el incremento del patrimonio de la Fundación.---------------------------------------ARTICULO 22º. La Fundación podrá disolverse y en consecuencia será liquidada cuando deje de cumplir con los objetivos para lo cual fue creada y ello acordado por la mayoría absoluta en Asamblea convocada expresamente para ello, en la cual deberán estar presentes cuando menos el ochenta por ciento (80%) de los Miembros Fundadores y Activos.---------ARTICULO 23º. Acordada la Disolución de la Junta Directiva, cancelara todas las obligaciones que para ese momento haya contraído los bienes y haberes sobrantes, si los hubiere, pasaran íntegramente al patrimonio de fundaciones con el mismo propósito de esta Fundación.------------------------------------------------------CAPITULO VII----------------------------------------DEL COMISARIO----------------------ARTICULO 24º. La Fundación tendrá un Comisario cuya falta absoluta o temporal será llenada por un suplente. Ambos funcionarios serán electos cada dos (02) años por la Asamblea Ordinaria.----------------ARTICULO 25º. El Comisario deberá informar a la Asamblea sobre el Balance anual y así mismo deberá supervisar y controlar la administración de la Fundación, sometiendo a la Asamblea los informes u observaciones que considere convenientes.-----------------------DISPOSICIONES TRANSITORIAS--------------ARTICULO 26º. Para el primer periodo de la Junta Directiva han sido designados por la Asamblea General, las siguientes personas:--------------------Presidente: FLORA JOSEFINA BIOMON DE CARBALLO,C.I. V-4.883.835, Vice-Presidente: DESIREE DEL CARMEN LAVARTE REBOLLEDO C.I.V-16.358.670, Tesorero: MARIZOL MEZA, C.I.V-6.347.226, Secretaria: ANA MARIA CARBALLO BIOMON, C.I.V-14.196.656, Suplente Vice-Presidente: YERIKA ELENA GONZALEZ DE SERRANO C.I.V-12.390.599, Suplente Tesorero: DAOIS RAFAEL OLIVERA
SUCIAS, C.I.V-6.329.336, Suplente Secretario: ANDRES CARBALLO MENDEZ, C.I.v-14.775.205, Contralor 1: YDANIA CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ C.I.V-6.451.031, Contralor 2.HAIDEE COROMOTO SANOJA ARANGUREN C.I.V-5.016.044, Contralor 3: PEDRO JUAN MANRIQUE CALDERIN C.I.V-6.040.515, Contralor 4: ANA BRISTELA PARIATA GUTIERREZ C.I.V-3.724.079, Contralor 5: IRMA JOSEFINA MEDINA CADIZ C.I.V-10.071.654, Primer Vocal: JONATHAN DEL VALLE SALAZAR CONTRERAS C.I.V-13.128.911, Segundo Vocal: YUNIOR ELEAZAR CALZADILLA REYES C.I.V-18.131.470, Tercer Vocal: ORLANDO RAMON MORA GERRERO C.I.V-9.844.763, Cuarto Vocal: CESAR EFREN RODRIGUEZ ABREU C.I.V-6.362.862, Quinto Vocal: EVELIN ACOSTA LEIVA C.I.V-7.928.873,----------------ARTICULO 27º. Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva, se recurrira a las normas que rigen la materia en el Código Civil Vigente.-----------------ARTICULO 28º Se designa al ciudadano (a) FLORA JOSEFINA BIOMON DE CARBALLO C.I. V-4.883.835, Presidente de la Fundación para realizar los tramites de Registro del presente documento, por ante el Registro Subalterno correspondiente:--------

PANCARTA

fundapacuana 17/06/2008 @ 01:54

fundacion-pancarta.doc